ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.920 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:
“a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones de los aludidos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.
b) Sustitúyese el punto 1.2.2.1. del Anexo II, por el siguiente:
“1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo “CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM Cargos suplementarios manuales”, o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso”, registradas previamente por el servicio aduanero.
Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático, podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con “Clave Fiscal” a través del servicio “Gestión de Importadores/Exportadores” opción “Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN), motivo “CSUM Cargos suplementarios manuales”.
Cuando se trate de deuda tributaria aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo “CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM - Cargos suplementarios manuales” o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso” considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.”.
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