CONSIDERANDO
Que mediante las dos primeras normas referidas, se establecieron las fechas de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes de las mismas, respecto de los impuestos a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas y sobres los bienes personales no incorporados al proceso económico.
Que a través de la Resolución General N° 4001, se han dispuesto nuevas fechas de vencimiento para la presentación de los formularios de declaración jurada simplificados (F. 400/S, 500/S y/o 490/S, según corresponda) y pago de los saldos resultantes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, de las personas físicas y sucesiones indivisas que opten por la utilización de los sistemas de determinación de las obligaciones fiscales de dichos gravámenes, instrumentados por las Resoluciones Generales Nros. 3998 y 3999.
Que la razonable expectativa provocada entre los responsables de tributar el impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, por la puesta en vigencia de los formularios simplificados, pudo haber ocasionado demoras en la elaboración de sus declaraciones juradas también a aquellos sujetos que, finalmente, no podrán utilizar esos formularios para determinar los respectivos gravámenes.
Que consecuentemente, con la finalidad de posibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas en el primer Considerando en relación con aquellos contribuyentes que no tienen posibilidad de optar por el uso de los formularios de declaración jurada simplificados, o que teniéndola no la ejerzan- es conveniente disponer, con carácter de excepción para el período fiscal 1994, una prórroga de los vencimientos generales que establecen las normas citadas en dicho Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,