DGI

Resolución General N° 4003/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Empresa de servicios eventuales - Decreto N° 2086/94. Régimen de retención - Resolución General N° 3983. Su modificación.

Fecha de emisión: 30/05/1995

B.O.: 31/05/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3983, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general citada en el Visto se instrumentó un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, del personal permanente discontinuo, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, con excepción de la correspondiente al Régimen de Asignaciones Familiares.

Que en su artículo 9º se dispuso que el sujeto pasible de la retención imputará como pago a cuenta de las contribuciones del mes que se declare, los importes retenidos durante dicho mes.

Que dadas las particulares características en que se enmarcan las relaciones contractuales entre las empresas de servicios eventuales y las usuarias, corresponde establecer una nueva modalidad para el cómputo de las retenciones en las declaraciones juradas mensuales que deben presentar las referidas empresas de servicios eventuales, de conformidad con lo normado en la Resolución General Nº 3834 y sus modificaciones.

Que en razón de lo expuesto deviene necesario modificar el lapso originariamente fijado en la Resolución General Nº 3983 durante el cual se hayan practicado las retenciones para que éstas puedan ser apropiadas como pago a cuenta de las contribuciones correspondientes al período que se declara.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 4º del Decreto Nº 2086/94.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modifícase la Resolución General Nº 3983 de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

"ARTICULO 7º - Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los tres (3) días de efectuadas las mismas, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 3972, consignando en el formulario de declaración jurada Nº 922 como " Código de Régimen" el número 742.

Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que se opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo " Fecha", de la precitada declaración jurada Nº 922, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones."

2. Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:

"ARTICULO 9º - Las empresas de servicios eventuales deberá incluir en la declaración jurada prevista por la Resolución General Nº 3834 y sus modificaciones, la totalidad de su personal permanente contínuo y discontínuo, determinando e ingresando los aportes y contibuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Asimismo imputarán como pago a cuenta de las contribuciones patronales del período que se declare, de conformidad al procedimiento establecido en la precitada resolución general, los importes retenidos entre el día de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada, correspondiente al mes anterior al que se declare y el día anterior a la fecha de vencimiento de este último."

3.Agrégase como segundo párrafo del artículo 13 el siguiente:

"Asimismo, con carácter de excepción, las empresas de servicios eventuales podrán computar como pago a cuenta de las contribuciones patronales del período mayo de 1995, los importes retenidos entre el 1º de mayo y el día anterior al vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a dicho período."


Modifica a:


ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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