ARTICULO 1º - Modifícase la Resolución General Nº 3983 de la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
"ARTICULO 7º - Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los tres (3) días de efectuadas las mismas, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 3972, consignando en el formulario de declaración jurada Nº 922 como " Código de Régimen" el número 742.
Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que se opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo " Fecha", de la precitada declaración jurada Nº 922, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones."
2. Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"ARTICULO 9º - Las empresas de servicios eventuales deberá incluir en la declaración jurada prevista por la Resolución General Nº 3834 y sus modificaciones, la totalidad de su personal permanente contínuo y discontínuo, determinando e ingresando los aportes y contibuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Asimismo imputarán como pago a cuenta de las contribuciones patronales del período que se declare, de conformidad al procedimiento establecido en la precitada resolución general, los importes retenidos entre el día de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada, correspondiente al mes anterior al que se declare y el día anterior a la fecha de vencimiento de este último."
3.Agrégase como segundo párrafo del artículo 13 el siguiente:
"Asimismo, con carácter de excepción, las empresas de servicios eventuales podrán computar como pago a cuenta de las contribuciones patronales del período mayo de 1995, los importes retenidos entre el 1º de mayo y el día anterior al vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a dicho período."
Modifica a: