AFIP

Resolución General N° 4002/2017

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4002-E (AFIP). Ley N° 19.640. Representación del Organismo ante la Comisión para el Área Aduanera Especial. Resolución N° 4.712/80 (ANA) y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 02/03/2017

B.O.: 06/03/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 19.640, el Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre de 1972 y la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada ley estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que el Artículo 38 del Decreto N° 9.208/72 creó la “Comisión para el Área Aduanera Especial Ley 19.640”, con sede en la ciudad de Ushuaia.

Que la Resolución N° 4.712/80 (ANA) y sus modificaciones, recopiló y actualizó las normas aduaneras referidas a la Ley N° 19.640 y en su Anexo XIII reglamentó la representación aduanera ante la Comisión mencionada.

Que, teniendo en cuenta la experiencia recogida y en virtud del análisis realizado, corresponde adecuar la forma de designación e intervención de los representantes del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo XIII “B” de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, por el Anexo XIII “C” (IF 2017-02988727-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Resolución General N° 3.021.


ARTÍCULO 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


ANEXO XIII “C” - (Artículo 1°)

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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