CONSIDERANDO
Que mediante las dos primeras resoluciones generales citadas se establecieron las fechas de vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos de impuestos resultantes, respecto de los impuestos a las ganancias —que recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas— y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.
Que a través de las dos últimas normas referidas en el Visto, se dispusieron sendos sistemas optativos de determinación y liquidación anual de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, mediante la confección de formularios de declaración jurada simplificados, los cuales podrán ser utilizados por las personas físicas y sucesiones indivisas que reúnan determinadas condiciones económicas.
Que la finalidad de la instrumentación de los formularios de declaración jurada simplificados, ha sido la de facilitar a los contribuyentes y responsables referidos en el párrafo anterior, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales, para lo cual se han creado instructivos apropiados que, a la vez de dar el conocimiento necesario de las normas de aplicación, posibilitan la exteriorización de la información básica para la determinación de los gravámenes.
Que es dable considerar que la utilización de tales elementos de trabajo y determinación de las correspondientes obligaciones en materia fiscal, han de requerir de un lapso mínimo necesario para su conocimiento y aplicación, por parte de aquellos sujetos que opten por usar los mismos, especialmente por quienes asuman el carácter de nuevos contribuyentes.
Que por tales motivos, y con fundamento también en razones de administración tributaria, resulta apropiado disponer, con carácter de excepción respecto del período fiscal 1994 y con un alcance limitado, únicamente, a los sujetos que opten por la utilización de los formularios de declaración jurada simplificados Nros 400/S y, en su caso, 500/S (impuesto a las ganancias) y 490/S (impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico), una nueva fecha de vencimiento para que se cumplimenten la presentación de las referidas declaraciones juradas y el pago de los gravámenes correspondientes.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,