CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció el uso obligatorio de los comprobantes de liquidación para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina.
Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/bubalinas, resulta aconsejable precisar las situaciones en las que corresponde la emisión de las liquidaciones de compra directa de hacienda mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,