CONSIDERANDO
Que el Título I de la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2º de la referida norma o que, en general, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.
Que asimismo, la citada resolución general estableció que las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se disponen en el Título II, Capítulos I, II y III, de la misma.
Que el registro mencionado es el resultado de una labor de colaboración que la Administración Federal de Ingresos Públicos viene realizando con otros organismos nacionales, como el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre los mismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos a controlar, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales y la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas competencias.
Que el Decreto Nacional N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016 creó la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agroindustria, encontrándose entre sus objetivos la fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las cadenas mencionadas.
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 3.955 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, se estableció que la Subsecretaría mencionada en el considerando anterior habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Que el Artículo 4° de la referida norma conjunta invitó a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma.
Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión al régimen dispuesto en la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva, todas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agroindustria; y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13766.
Por ello,