CONSIDERANDO
Que es un objetivo general y permanente de esta Dirección General arbitrar las medidas e instrumentar los procedimentos que resulten necesarios y convenientes, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este Organismo, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales.
Que en tal sentido, se ha estimado oportuno atender a un determinado sector de contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias - personas físicas y sucesiones indivisas - que, por su estructura operativa y económico - financiera revisten el carácter de pequeños comerciantes profesionales, prestadores de servicios o rentistas, y desarrollan su actividad en forma unipersonal o a través de sociedades, en determinados casos.
Que los mencionados sujetos, si bien no poseen una organización administrativa y contable y no llevan libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, realizan por sí mismos los mínimos y elementales controles tendientes a establecer los resultados de sus operaciones y a evaluar en consecuencia el desarrollo, positivo o negativo, y la evolución de su actividad económica.
Que por lo tanto, se ha considerado razonable habilitar un formulario de declaración jurada que posibilite a los referidos sujetos exteriorizar con mayor simplicidad la información básica, a los fines de determinación y liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondientes a sus actividades gravadas.
Que asimismo, y a los efectos de facilitar la gestión de los mencionados contribuyentes y responsables, en cuanto al procedimiento que corresponde ser aplicado para la liquidación indicada en el párrafo anterior, resulta aconsejable suministrar a los mismos un Instructivo General, mediante el cual dichos sujetos han de tener conocimiento de los conceptos básicos relacionados con el mencionado procedimiento de determinación, así como los Instructivos Específicos para cada una de las actividades gravadas, que incluyen Borradores de Trabajo en donde corresponderá efectuar los cálculos determinativos del resultado neto ( ganancia o pérdida) de la actividad, explotación, profesión u oficio.
Que habida cuenta que los indicados Borradores de Trabajo constituyen elementos básicos en los cuales han de registrarse los importes primarios vinculados a la determinación de la materia imponible, corresponde disponer que los mismos sean archivados por los usuarios, como comprobantes demostrativos y respaldatorios de la información consignada en los respectivos formularios simplificados de declaración jurada.
Que finalmente, debe destacarse que la habilitación de los referidos instrumentos - formularios simplificados de declaraciones juradas e Instructivos - de manera alguna presupone una modificación de los principios normativos que reglan la aplicación y determinación del Impuesto a las Ganancias, según las disposiciones establecidas por la ley del gravamen, y sus normas reglamentarias y complementarias, que mantienen su vigencia legal a todos los efectos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,