CONSIDERANDO
Que el Título I de la citada norma creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2° de la aludida resolución general o que, en general, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.
Que el mencionado Registro Fiscal ha sido creado con el objeto de facilitar y agilizar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros sujetos a retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que la labor del ESTADO en todos sus niveles debe tender a la unificación de esfuerzos, recursos y acciones con el fin de crear y asegurar condiciones más equitativas en los distintos mercados y sectores productivos, en pos de lograr mejores prácticas comerciales, resultando esencial para ello combatir fuertemente la evasión tributaria y la informalidad.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y de disposiciones legales y complementarias, teniendo a su cargo la ejecución de la política tributaria provincial mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios.
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer los lineamientos generales para la implementación de un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que alcance a los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en el Artículo 26 de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Que en atención a las consideraciones vertidas, resulta oportuno y conveniente reglamentar en forma conjunta entre las distintas jurisdicciones competentes, los aspectos operativos y procedimentales de la medida impulsada, previendo sus alcances respecto a la administración tributaria provincial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera y la Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 13.766 y N° 10.397, texto ordenado en 2011.
Por ello,