DGI

Resolución General N° 3997/1995

ASUNTO

Procedimiento. Declaraciones juradas. Utilización de formularios impresos por medios informáticos.

Fecha de emisión: 08/05/1995

B.O.: 09/05/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 28 del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado artículo 20 dispone que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo a dicha ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables.

Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales, que los respectivos contribuyentes deben presentar en carácter de declaraciones juradas por diversos conceptos y/o impuestos.

Que, atendiendo a las modificaciones dispuestas en el diseño de los formularios de declaración jurada preimpresos, que fueran aprobados por la Resolución General N° 3974, es necesario actualizar el sistema de impresión y cobertura de datos de formularios de declaraciones juradas por medios informáticos, instaurado por la Resolución General N° 3918.

Que por otra parte, corresponde sustituir el sistema de impresión de formularios de declaración jurada por medios informáticos, establecido por la Resolución General N° 3822.

Que asimismo resulta oportuno extender la modalidad de utilización del aludido sistema computarizado de impresión de formularios, para ciertas

obligaciones dispuestas a través de las Resoluciones Generales N° 3834 y sus modificaciones y 3880.

Que a tal efecto, los formularios impresos por los responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica del modelo de impresión provisto por esta Dirección General.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y demás condiciones a los que deberán ajustarse las declaraciones juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio de la debida administración y verificación que ejerce el Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Departamento Organización y Métodos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°- Las declaraciones juradas que de acuerdo con las normas en vigencia deban ser presentadas mediante la utilización de los formularios de declaración jurada Nros 400/D, 401/A, 526/B, 526/C, 591 y/o los formularios 801 y 3283, según corresponda, podrán ser efectuadas por los respectivos contribuyentes mediante formularios preimpresos -ya existentes-, o empleando la modalidad de impresión de formularios y datos de cobertura a través de los sistemas de computación a los que se refiere el artículo 2°.


Art. 2° - Considéranse como formularios oficiales Nos 400/D, 401/A, 526/B, 526/C, 591, 801 y 3283, impresos por medios informáticos, los que resulten de la utilización del sistema provisto por este Organismo o de sistemas desarrollados a tal fin, que den como resultado la impresión idéntica de aquéllos, de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los Anexos I a XV, para lo cual deben respetarse estrictamente las especificaciones técnicas de cobertura y de diseño que constan en el Anexo XVI. Los citados Anexos y su correspondiente índice se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general.


Art. 3° - La modalidad del sistema de impresión y cobertura por medios informáticos establecida por esta resolución general, se encuentra alcanzada por las disposiciones del artículo 28 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, por lo que la utilización que se efectúe de la misma, sin respetar los extremos exigidos por el citado artículo, invalidará la presentación respectiva, quedando pendiente el cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, sin perjuicio de hacer pasibles a los responsables de las sanciones correspondientes.


Art. 4° - La Dirección General Impositiva pondrá a disposición de los contribuyentes los diskettes que contienen el sistema, en dos modalidades:

1. Para quienes posean el Sistema DGI-FORM VERSION 2.0, provisto de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3918: UN (1) diskette de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD, caratulado "ACTUALIZADOR" que procederá a actualizar la Versión 2.0 del programa, manteniendo toda la información existente en el mismo.

2. Para quienes no posean el Sistema DGI-FORM VERSION 2.0, o posean el Sistema DGI-FORM VERSION 1.0, que fuera instrumentado a través de la Resolución General N° 3822 -que ha perdido vigencia-: DOS (2) diskettes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD, conteniendo el Sistema DGI-FORM VERSION 2.1.

Los sistemas referidos en los puntos 1. y 2. serán entregados conforme al tipo de impresora para la cual el usuario los requiera.

En todos los casos resultará necesaria la cobertura y presentación del formulario N° 4001, y la entrega por parte del contribuyente de idéntica cantidad de diskettes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD - nuevos y sin formatear-, de acuerdo a los que retiran con el sistema o el actualizador.


Art. 5° - Los diskettes referidos en el artículo anterior serán puestos a disposición de los responsables en las fechas y lugares que para cada caso se establecen:

1. Contribuyentes con domicilio fiscal en la Capital Federal, Gran Buenos Aires e inscriptos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:

1.1. A partir del 10 de mayo de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1995, ambas fechas inclusive, en Carlos Pellegrini 53 PB, o la Receptoría de la Dirección General Impositiva habilitada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Viamonte 1549, Capital Federal.

1.2. A partir del 1° de junio de 1995, inclusive, exclusivamente en las dependencias en que se encuentren inscriptos.

2. Contribuyentes con domicilio fiscal en el interior del país, a partir del 11 de mayo de 1995, inclusive, en la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.


Art. 6° - Las normas de esta resolución general serán de aplicación para las presentaciones de las declaraciones juradas que deban efectuarse mediante los formularios mencionados en el artículo 1°, respecto de los vencimientos que se produzcan a partir del día, inclusive, que en cada supuesto se establece seguidamente:

1. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 1. del artículo 5°: 11 de mayo de 1995.

2. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 2. del artículo 5°: 12 de mayo de 1995.


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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