CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 27 (SIP) y N° 88 (SSS) del 21 de marzo de 1995, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial que desarrollan actividades agropecuarias y forestales, deberán dar cumplimiento a sus obligaciones previsionales, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.
Que atento a las particulares modalidades en las que se encuadra el ejercicio de tales actividades, es dable contemplar las dificultades operativas que habrán de surgir para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
Que, en consecuencia, es conveniente disponer vencimientos especiales, con carácter de excepción, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales devengados en los meses de abril a junio de 1995, inclusive, manteniéndose la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.925, para aquéllas que se devenguen de julio a diciembre de 1995, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,