DGI

Resolución General N° 3996/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y forestales. Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones. Vencimientos especiales.

Fecha de emisión: 03/05/1995

B.O.: 04/05/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.977, modificatoria de su similar N° 3.834 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 27 (SIP) y N° 88 (SSS) del 21 de marzo de 1995, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial que desarrollan actividades agropecuarias y forestales, deberán dar cumplimiento a sus obligaciones previsionales, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.

Que atento a las particulares modalidades en las que se encuadra el ejercicio de tales actividades, es dable contemplar las dificultades operativas que habrán de surgir para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Que, en consecuencia, es conveniente disponer vencimientos especiales, con carácter de excepción, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales devengados en los meses de abril a junio de 1995, inclusive, manteniéndose la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.925, para aquéllas que se devenguen de julio a diciembre de 1995, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las obligaciones dispuestas en los Títulos I y II de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, de os empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y forestales, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 1995, se cumplimentarán con carácter de excepción, en sustitución de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.925- hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) que seguidamente se indica:

PERIODO DEVENGADO VENCIMIENTO TERMINACION C.U. I T.
Abril de 1995 16 de mayo 0, 1, 2 y 3
  17 de mayo 4, 5 y 6
  18 de mayo 7, 8 y 9
Mayo de 1995 16 de junio 0, 1, 2 y 3
  20 de junio 4, 5 y 6 
  21 de junio 7, 8 y 9
Junio de 1995 18 de julio 0, 1, 2 y 3
  19 de julio 4, 5 y 6
  20 de julio 7, 8 y 9

Las obligaciones por los conceptos citados en el párrafo anterior, que se devenguen por los meses de julio a diciembre de 1995, inclusive, deberán ingresarse en los vencimientos dispuestos por la Resolución General N° 3.925.


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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