CONSIDERANDO
Que el decreto mencionado modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, en lo que se refiere a la constitución de garantía y la acreditación de solvencia económica ante esta Administración Federal de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.
Que la Resolución General Nº 3.885 estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que, atendiendo las cuestiones planteadas por los operadores de comercio exterior y las organizaciones administradoras de fondos comunes, resulta necesario extender el plazo en el cual caduca la garantía del Fondo común Solidario constituida con arreglo a lo previsto en el Decreto N° 1.001/82, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, procede considerar la posibilidad de constituir garantías sustitutivas de la solvencia económica exigida en la norma citada, y efectuar cambios normativos de naturaleza operativa que optimicen los mecanismos de adecuación de las garantías, de su valuación y/o de la aludida solvencia económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,