CONSIDERANDO
Que el mencionado decreto establece un período de transición de tres (3) meses, contado a partir del 1° de abril de 1995, para la plena vigencia del Libro 1 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones. respecto del personal dependiente de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA),en las divisionales Primera "A", Nacional "B" y Primera «B", incluyendo asimismo a los trabajadores de la citada asociación.
Que por los períodos devengados durante dicho plazo, los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, excluidos los correspondientes a las Obras Sociales, que deben ingresar los empleadores mencionados en el considerando anterior, serán compensados por la suma resultante de aplicar el doce por ciento (12 %) sobre el producido neto proveniente de la recaudación de entradas generales, plateas y palcos, cualquiera sea su denominación o categoría, de los partidos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en las divisionales Primera "A", Nacional "B" y Primera "B"; del porcentaje del Concurso de Pronósticos Deportivos (PRODE) destinado a las entidades que compiten en los referidos torneos y de la comercialización de derechos de televisación de los mencionados encuentros.
Que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) debe retener y/o percibir a los clubes participantes el doce por ciento (12 %) de las sumas que les correspondan sobre los conceptos señalados en el párrafo precedente, e ingresar los importes resultantes. Asimismo debe determinar y depositar el doce por ciento (12 %), por las obligaciones a su cargo. sobre su participación en tales conceptos.
Que el artículo 7° del referido decreto, faculta a este Organismo a dictar las normas complementarias para la implementación del sistema transitorio que se crea por dicha norma.
Que consecuentemente, corresponde disponer la modalidad, plazos y condiciones en que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá retener, percibir, determinar e ingresar los importes compensatorios de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, excluidas las cotizaciones correspondientes a las Obras Sociales.
Que la resolución general citada en el Visto, establece un régimen de percepción y retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, a cargo de los clubes de fútbol que integran las divisionales Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Que teniendo en cuenta el período de transición estatuido por el referido Decreto N° 582/95, corresponde disponer, por el lapso aludido, la suspensión de la aplicación de la mencionada resolución general, la que debe recobrar vigencia una vez vencido el plazo indicado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 582/95.
Por ello,