DGI

Resolución General N° 3990/1995

ASUNTO

Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos y beneficiarios de prestaciones previsionales. Aportes a efectuar. Resolución General N° 3855 y sus modificaciones. Su Modificación.

Fecha de emisión: 24/04/1995

B.O.: 27/04/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social N° 132/95 y de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 36/95 del 17 de abril de 1995, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Conjunta citada en el Visto, se estableció la renta imponible mensual para cada una de las categorías de revista sobre la que deben tributar sus aportes los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, excluyéndose respecto de estos últimos, los aportes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que en orden a lo expuesto, y con la finalidad de fa adecuado cumplimiento de la mencionada obligación, corresponde modificar en lo pertinente la Resolución N° 3.855 y sus modificaciones, y precisar el monto de los aportes mensuales que los contribuyentes aludidos en el considerando anterior deben ingresar por los períodos comprendidos en el semestre abril a setiembre de 1995.

Que han tomado la intervención que les compete las direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3855 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el articulo 1° por el siguiente:

"Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad en calidad de trabajadores autónomos y se encuentren obligados -en virtud de lo establecido en el artículo 5° y en el punto 2. del artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- a efectuar aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y al Fondo Nacional de Empleo, determinarán e ingresarán los mismos de acuerdo dispuesto en esta resolución general".


Modifica a:


Art. 2° - Los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen continúen en la actividad autónoma, determinarán e ingresarán los aportes respectivos, correspondientes a los meses de abril a setiembre de 1995, atendiendo a las categorías de revista y montos -determinados en base a los importes imponibles fijados por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 132/95 y N° 36/95 (S. de S.S. y S. de I.P.) que se indican en los Anexos I y II respectivamente, que se aprueban y forman parte integrante de la presente resolución general.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

CATEGORIA APORTES
A 69,12
B 84,80
B´(B PRIMA) 92,75
C 113,28
C´(C PRIMA) 123,90
D 169,92
D´ (D PRIMA) 185,85
E 283,52
E´(E PRIMA) 310,10
F 396,48
G 566,40
G´(G PRIMA) 619,50
H 849,92
I 1.133,12
J 1.382,40

 


Anexo II

BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA

CATEGORIA APORTES
A 58,32
B 71,55
B´ (B PRIMA) 79,50
C 95,58
C´(C PRIMA) 106,20
D 143,37
D´(D PRIMA) 159,30
E 239,22
E (E PRIMA) 265,80
F 334,53
G 477,90
G´(GPRIMA) 531,00
H 717,12
I 956,07
J 1.166,40

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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