CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta citada en el Visto, se estableció la renta imponible mensual para cada una de las categorías de revista sobre la que deben tributar sus aportes los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, excluyéndose respecto de estos últimos, los aportes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que en orden a lo expuesto, y con la finalidad de fa adecuado cumplimiento de la mencionada obligación, corresponde modificar en lo pertinente la Resolución N° 3.855 y sus modificaciones, y precisar el monto de los aportes mensuales que los contribuyentes aludidos en el considerando anterior deben ingresar por los períodos comprendidos en el semestre abril a setiembre de 1995.
Que han tomado la intervención que les compete las direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,