ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 2 de mayo de 2017, inclusive.
No obstante, respecto de las presentaciones que se efectúen entre el 1 de abril de 2017 inclusive, y el 2 de mayo de 2017, los contribuyentes podrán optar por confeccionar las referidas declaraciones juradas utilizando las versiones 2.0 ó 3.0 del programa aplicativo denominado “CREDEB” y 1.0 ó 2.0 del denominado “CREDEB - OPERACIONES EXENTAS”. Una vez utilizadas las nuevas versiones de los referidos programas aplicativos, las mismas serán obligatorias para las presentaciones posteriores.
Asimismo, la información de las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado -formulario de declaración jurada F. 776 original o rectificativa-, correspondiente a los períodos enero de 2009 y anteriores deberá confeccionarse utilizando el programa aplicativo “CREDEB - Versión 1.0 Release 9”.