DGI

Resolución General N° 3988/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Asociaciones sindicales de trabajadores - Obras sociales - Decretos Nros. 1.829/94 y 314/95 - Resoluciones Generales Nros. 3.913 y 3.963 y su modificatoria - Régimen de facilidades de pago - Vencimiento cuotas.

Fecha de emisión: 24/04/1995

B.O.: 25/04/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.913 y 3.963 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante el inciso d) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.913, se dispuso como fecha de vencimiento para la segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 1829 del 14 de octubre de 1994, el día 20 de cada mes a partir del mes de enerode 1995.

Que a su vez, el artículo 36 de la Resolución General N° 3.963 y su modificatoria fijó el día 16 de cada mes a partir de mayo de 1995, como fecha de ingreso para la segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago instituido en el artículo 17 del Decreto N° 314 del 3 de marzo de 1995.

Que atento lo expuesto, razones de índole operativa aconsejan unificar las fechas de vencimiento para el ingreso de las cuotas correspondientes a los citados planes, facilitándose de esta forma el adecuado control del cumplimiento de dichas obligaciones, dentro de los plazos que se establecen por la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en los artículos 11 del Decreto N° 1.829/94 y 25 del Decreto N° 314/95.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.913, en la forma que a continuación se dispone:

- Sutitúyese el inciso d) del artículo 4°, por el siguiente:

"d) La segunda, tercera, cuarta y quinta cuota vencerán el día 20 de cada mes a partir del mes de enero de 1995 y hasta el mes de abril de 1995, ambos inclusive, aun cuando se trate de acogimientos efectuados con anterioridad al mes de diciembre de 1994 La sexta cuota y siguientes vencerán el día 25 de cada mes, a partir del mes de mayo de 1995, inclusive".


Modifica a:


ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 3.963 y su modificatoria, en la forma que se establece seguidamente:

- Sustitúyese el punto 2. del articulo 36, por el siguiente:

"2. Cuotas siguientes: Las restantes cuotas de los planes de facilidades de pago solicitados deberán ser ingresadas a partir del mes de mayo de 1995, inclusive, aun cuando se trate de presentaciones efectuadas con anterioridad al mes de abril de 1995, hasta el día que para cada caso se fija seguidamente: a) Regímenes de los Títulos I II y III: día 16. b) Régimen del Título IV: día 25".


Modifica a:


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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