DGI

Resolución General N° 3987/1995

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículo 3° (segundo punto) y 15°. Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Fecha de emisión: 20/04/1995

B.O.: 24/04/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3°-segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por al citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°, segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se considerarán asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dipuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a parir del undécimo día, inclusive, contados desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


ARTICULO 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

DENOMINACION C.U.I.T.
ARCANGEL MAGGIO E HIJO S.R.L. 30-50080256-8
ARCORE SACI 30-54368354-6
CENTRAL NEUQUEN S.A 30-66158077-8
CLOROX ARGENTINA SA. 30-60520678-2
COMPAÑIA GANADERA DEL OESTE S.A. 30-65682542-8
DECAVIAL SAICAC 30-50487767-8
DIST CONFEC JOHNSON S. LTDA 30-65873760-7
EDITORIAL ANTARTICA SACIFE 30-65461789-5
EL PRINCIPADO S.A 30-65800252-6
MAXICONSUMO S.A 30-66300584-3
MINASSIAN HNOS SACIF 30-51688398-3
OCYE S.A 30-66330358-5
OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA S.A 30-65839870-5
PACIFIC FRUIT INC 33-66326928-9
PAÑAL EXPRESS S.A 30-66395748-8
SIAT SOCIEDAD ANONIMA 30-60745136-9
SIDERCA SAIC 30-55081599-7
SVA SACIFI 30-51619929-2
SOCIEDAD INMOBILIARIA RED PROPIA S.A 30-67875054-5

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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