DGI

Resolución General N° 3986/1995

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 23.349 y sus modificaciones - Artículo 3° (punto segundo y tercero) y 15 - Nómina complementaria de empresas excluídas y comprendidas.

Fecha de emisión: 20/04/1995

B.O.: 24/04/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3°- puntos segundo y tercero- y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluídas del régimen de retención del impuesto al valor agregado- artículo 3°, segundo punto- y que, simultáneamente, se incorporan entre las entidades que revisten interés fiscal- artículo 3°, tercer punto-

Que por otra parte es dable destacar que la aludida exclusión no hace cesar la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, en virtud de continuar tales entidades en el régimen de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, por efecto de lo dipuesto en el tercer punto de su artículo 3°.

Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas empresas, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento la cotinuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°- segundo punto- y 15 de la Resolución general N° 3125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros 3563, 3805 y 3828, a las empresas: JUAN BRACHO GARCIA E HIJOS S.A.C.I.A. (C.U.I.T. N° 30-51685931-4), PORCELANA TSUJI S.A (C.U.I.T. N° 30-50298828-6) Y TARIS S.A (C.U.I.T. N° 30-63194393-0), respectivamente.

Asimismo las eludidas entidades resultan simultáneamente incorporadas, al Anexo de la presente, observando lo establecido por los artículos 3°- tercer punto- y 15 de la norma indicada en primer término en el párrafo anterior, en virtud del interés fiscal que las mismas revisten.

Por otra parte, atento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas entidades continúan actuando en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior.


Modifica a:


ARTICULO 2°- Lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de publicación oficial de la presente.


ARTICULO 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.


ANEXO

DENOMINACION

CUIT

JUAN BRACHO GARCIA E HIJOS S.A.C.I.A.

30-51685931-4

PORCELANA TSUJI S.A

30-50298828-6

TARIS S.A

 30-63194393-0

 

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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