Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 5650/2025 ARCA
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2° de la Ley N° 26.831:
- Agentes de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.
- Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.
- Agentes de administración de productos de inversión colectiva: Sociedades gerentes de la Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de la Ley N° 24.441 y sus modificaciones —actual Ley N° 26.994 y su modificatoria— y las demás entidades que desarrollen similares actividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores (CVN), corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.
Artículo 2°.
(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
A. Persona humana:
1. Apellido y nombres.
2. País y domicilio de residencia.
3. Número de identificación fiscal en su país de residencia, de corresponder.
4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
B. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
ANEXO (Artículo 8°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2° de la Ley N° 26.831:
- Agentes de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.
- Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.
- Agentes de administración de productos de inversión colectiva: Sociedades gerentes de la Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de la Ley N° 24.441 y sus modificaciones —actual Ley N° 26.994 y su modificatoria— y las demás entidades que desarrollen similares actividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores (CVN), corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.
Artículo 2°.
(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad financiera del país y/o del agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV), que actúa en carácter de representante del ente del exterior al solo efecto de tramitar la CIE, así como de la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”.
8. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.