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Resolución General N° 3983/2017

ASUNTO

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Resolución General N° 3.942. Su prórroga.

Fecha de emisión: 10/01/2017

B.O.: 11/01/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.942, y

CONSIDERANDO

Que por la citada norma se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que asimismo, dicha resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto para la implementación del referido certificado de origen, por un período de tres meses contados a partir del 10 de octubre de 2016, prorrogable por un período de hasta TRES (3) meses adicionales, a pedido de cualquiera de las partes, invocando motivos justificados al efecto.

Que, al respecto, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, mediante Nota D.O.M. N° 371/16, comunicó la prórroga del referido Plan Piloto a partir del 11 de enero del 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo al que se refiere el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.942, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, que comenzará a regir a partir del 11 de enero de 2017, el cual será prorrogable, en caso de ser necesario, por otros CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, mediante convalidación posterior de este Organismo.

 


ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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