CONSIDERANDO
Que la norma señalada en el Visto dispone la ampliación del plazo de vigencia del reintegro fiscal por venta de bienes de capital, hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que consecuentemente resulta procedente adecuar el texto de la Resolución General N° 3.708, sus modificatorias y complementarias, a efectos de receptar la referida extensión en el tiempo del régimen de reintegro mencionado.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto N° 937/93 y sus modificatorios.
Por ello,