CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales.
Que asimismo estableció que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias.
Que además dispuso que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N° 27.346, durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimo de TRES (3) años desde la exclusión.
Que en virtud de las modificaciones reseñadas, corresponde reglamentar los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se efectúen a partir del mes de enero de 2017.
Que asimismo, resulta conveniente disponer que las obligaciones establecidas por las Resoluciones Generales N° 2.888 y su complementaria y N° 3.936, resultarán de aplicación para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías E, F, G, H, I, J y K.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,