CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el apartado j) del inciso 4) de la reglamentación del mencionado artículo 61, no podrán contratar con el Estado los
evasores y deudores morosos impositivos o previsionales.
Que de acuerdo a la condición señalada, corresponde a este Organismo establecer un sistema de información idóneo del cumplimiento de la normativa
vigente.
Que en virtud de ello, resulta necesaria la instrumentación de un certificado mediante el cual se habilite fiscalmente para contratar a los proveedores del Estado.
Que en tal sentido, deben disponerse los requisitos, formas y condiciones que deberán cumplimentarse para acceder a la certificación pertinente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación Operativa y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas por el artículo 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,