CONSIDERANDO
Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando —entre otros— los Artículos 23 y 90 de dicha ley.
Que en virtud de la sustitución del citado Artículo 23, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas en los incisos a), b) y c), para el período fiscal 2017.
Que asimismo, se previó que cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las aludidas deducciones se elevarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%).
Que se dispuso que en el caso de las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a SEIS (6) veces las sumas de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última resulte superior a los importes de las deducciones antedichas.
Que además se facultó a esta Administración Federal para establecer el procedimiento a aplicar por los empleadores, a fin de que la retención que corresponda practicar sobre el Sueldo Anual Complementario se añada a aquélla correspondiente a cada uno de los meses del año.
Que por otra parte, se adecuaron los importes de las escalas previstas en el mencionado Artículo 90.
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en ese sentido, se estima conveniente poner a disposición de los mismos las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el aludido Artículo 23 y a la escala del Artículo 90 de la ley, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva, así como establecer el procedimiento citado en el quinto considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,