DGI

Resolución General N° 3974/1995

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resoluciones Generales Nros. 3360 y sus modificaciones y 3810 - Formularios de declaración jurada - Su sustitución.

Fecha de emisión: 31/03/1995

B.O.: 04/04/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3360 y sus modificaciones y 3810, y

CONSIDERANDO

Que mediante las mencionadas resoluciones generales se habilitaron los formularios de declaración jurada Nros. 400/ C. 401,526 y 526/A para ser utilizados por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a los fines de formalizar las presentaciones de declaraciones juradas de dicho tributo.

Que atendiendo a razones operativas, se entiende necesario efectuar determinadas adecuaciones a los citados formularios, disponiéndose en tal sentido la sustitución de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros.400/C, 401, 526 y 526/A, por los formularios de declaración jurada Nros. 400/D, 401/A, 526/B y 526/C, respectivamente, que se aprueban y forman parte integrante de la presente.


ARTICULO 2° - La sustitución dispuesta por el artículo 1° tendrá efecto para las presentaciones de los respectivos formularios que deban cumplimentarse a partir del día 4 de abril de 1995, inclusive.


ARTICULO 3° - De tratarse de determinaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos con anterioridad a la fecha citada en el artículo anterior, se utilizarán los nuevos formularios de declaración jurada indicados en el artículo 1°, in fine.


ARTICULO 4° - La impresión por medios informáticos, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General N° 3822, de los nuevos formularios de declaración jurada, se efectuará de acuerdo al sistema que oportunamente ha de proveer este Organismo.


ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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