CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos encuadrados en la categoría de Micro o Pequeña Empresa o como Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, alcanzados por el beneficio previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, puedan reflejar en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias el pago a cuenta originado en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado —en los porcentajes dispuestos a tales fines—, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios
Por ello,