DGI

Resolución General N° 3971/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Contribuciones patronales. Decreto N° 372/95. Modificación de porcentajes de reducción. Régimen de retención. Resolución General N° 3.938, Anexo, su sustitución.

Fecha de emisión: 30/03/1995

B.O.: 31/03/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 372 del 20 de marzo de 1995 y la Resolución General N° 3.938, y

CONSIDERANDO

Que por el punto 2. del articulo 1° del citado decreto, se dispuso la sustitución de los Anexos 1 y II del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, fijándose nuevos porcentajes de reducción sobre las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, los que se aplicarán sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del 10 de marzo de 1995.

Que mediante la Resolución General N° 3.930, se estableció un régimen de retención respecto de las contribuciones que las empresas contratistas y subcontratistas, del ramo de la industria de le construcción, deban ingresar con destino al mencionado sistema por su personal en relación de dependencia.

Que las alicuotas de retención aplicables en el citado régimen han sido fijadas en función de los porcentajes de disminución de contribucioneEi establecidas por el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.

Que en consecuencia, corresponde modificar las aludidas alicuotas adecuándolas a los nuevos porcentajes determinados en el Anexo I del Decreto N° 372/95.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 3.938, por el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general. 


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Registrase, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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