CONSIDERANDO
Que a través de las mencionadas resoluciones generales se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción mediante tarjetas identificatorias, que alcanza a las personas jurídicas y a las sociedades de hecho.
Que razones de índole operativa determinan la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento inserta en las aludidas tarjetas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,