Anexo I
PAUTAS EXCEPCIONALES PARA LA DETERMINACION E INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES - MES DE MARZO DE 1995.
1. Continuarán utilizándose los formularios de declaración jurada enumerados en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.906, cubiertos en todas sus partes según las instrucciones que constan en su reverso, con la salvedad que respecto de los campos correspondientes a la Obra Social, deberá observarse lo siguiente:
1.1.RUBRO II - FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 906, 907 Y 908. DATOS REFERENTES A LA OBRA SOCIAL.
Deberá ubicarse en los Anexos II, III y IV de esta resolución general, referidos a los formularios de declaración jurada Nos. 906, 907 y 908, respectivamente, el nuevo coeficiente que corresponda según:
a) El porcentaje de reducción determinado para la zona geográfica donde preste servicios el trabajador; conforme al Anexo I del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios.
b) La cantidad de adherentes a la Obra Social o sin cobertura Obra Social.
Luego se consignará el nuevo coeficiente en el casillero que corresponda -según la cantidad de adherentes o la falta de ellos- del campo "CON COBERTURA OBRA SOCIAL" o, en su caso, en el casillero del campo "SIN COBERTURA OBRA SOCIAL", tachándose el coeficiente que se encuentra preimpreso a la izquierda de los mencionados casilleros.
Se considera adherente a toda aquella persona que el empleado haya afiliado a la Obra Social, excluidos el cónyuge, los hijos solteros hasta los 21 años no emancipados, los hijos solteros mayores de 21 y hasta 25 años que estudien regularmente, y los hijos incapacitados mayores de 21 años, siempre que en estos dos últimos supuestos se encuentren a cargo del empleado -afiliado titular- .
1.2.RUBRO II-FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA N° 909- COEFICIENTE APLICABLE.
Se testará el coeficiente preimpreso en este rubro y se consignará el coeficiente del Anexo V de esta resolución general que corresponda para el porcentaje de reducción determinado para las zonas geográficas donde preste servicios el trabajador, conforme el Anexo I del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios.
2. El coeficiente volcado en el respectivo casillero, según lo descripto en el punto 1., se multiplicará por el monto que surja del campo "Total de la Liquidación" del Rubro II de los formularios de declaración jurada, debiéndose colocar el resultado pertinente en el campo denominado "IMPORTE A INGRESAR AL S.U.S.S". de los formularios de declaración jurada Nos. 906, 907, 908 y 909.
3. Para efectuar el pago de los aportes y contribuciones determinados, se utilizará en todos los casos el formulario N° 800/A, debidamente cubierto en todas sus partes de acuerdo a las instrucciones que se indican en su carátula.
El procedimiento descripto precedentemente se aplicará únicamente para la determinación e ingreso de las cotizaciones cuyos vencimientos operen en el mes de abril de 1995.