AFIP

Resolución General N° 3962/2016

ASUNTO

Incorporación de la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”. Resoluciones Generales N° 1.639, N° 1.773 y N° 3.360 (Artículo 2° y Anexo I). Sus derogaciones.

Fecha de emisión: 20/12/2016

B.O.: 22/12/2016

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.360 y la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del entonces Ministerio de Economía y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se crea la “Cuenta Corriente Aduanera” como módulo del Sistema Informático MALVINA (SIM), con el fin de acreditar aquellos importes en pesos pagados en demasía por los exportadores en concepto de derechos de exportación.

Que la Resolución N° 150/02 (ME) y sus modificatorias, establece que sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y de planes de facilidades de pago. Asimismo, se faculta a esta Administración Federal a establecer los procedimientos que permitan afectar el importe de dichos estímulos, total o parcialmente, a la cancelación de las mencionadas obligaciones fiscales.

Que este Organismo avanza en un proceso de mejora continua, procurando establecer procedimientos transparentes y herramientas informáticas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, así como favorecer el incremento de las operaciones de exportación.

Que, en virtud de lo expuesto, se incorporan nuevas aplicaciones a la “Cuenta Corriente Aduanera” a fin de posibilitar la cancelación de obligaciones fiscales de índole previsional, impositiva o aduanera, con fondos que los exportadores tuvieran derecho a percibir en concepto de estímulos a la exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”, creado por la Resolución General N° 3.360.

Dicha aplicación permitirá a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, conforme las especificaciones de la presente.


ARTÍCULO 2° — Las generalidades y el procedimiento de la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” se consignan en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.


ARTÍCULO 3° — El ejercicio de las opciones previstas en el “Procedimiento para la solicitud disposición de créditos aduaneros en los beneficios a la exportación”, establecido en el Anexo II, Apartado I de la presente, por parte del exportador importará su autorización a esta Administración Federal para que efectúe la detracción del monto del cual resulte acreedor en concepto de estímulos a la exportación, por el importe informado, a efectos que se proceda a cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, en ese orden de prelación.


ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016.


ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones Generales N° 1.639 y N° 1.773 y el Artículo 2° y el Anexo I de la Resolución General N° 3.360.


ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


ANEXO I (Artículo 2°)

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ANEXO II (Artículo 2°)

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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