AFIP

Resolución General N° 396/1999

ASUNTO

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Decreto N° 74/98, modificado por el Decreto N° 1305/98. Artículo 14 y siguientes.

Fecha de emisión: 16/02/1999

B.O.: 19/02/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 1305 de fecha 6 de noviembre de 1998, modificatorio del Decreto N° 74, Reglamentario de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto citado en primer término, mediante los artículos 14 y siguientes, incorporó al texto reglamentario de la ley del gravamen un régimen especial optativo de ingreso en cuotas, de las percepciones que correspondan por las importaciones de los combustibles gravados, en sustitución del pago único al momento del despacho a plaza de tales productos.

Que corresponde establecer la obligatoriedad de solicitar la inscripción y/o el alta en el impuesto, de los importadores que ejerzan la opción indicada en el párrafo anterior.

Que, asimismo, debe disponerse la medida de la incidencia de las percepciones que realice la Dirección General de Aduanas -cuando el ingreso de las mismas se efectúe conforme al mencionado régimen opcional- en la determinación de los anticipos que corresponda ingresar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los importadores comprendidos en el inciso b) del artículo 14 del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998, modificado por el Decreto N° 1305/98, Reglamentario de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, deberán solicitar la inscripción y/o el alta en el gravamen, a cuyo efecto cumplirán las normas de la Resolución General N° 10 y su modificatoria, presentando asimismo constancia que acredite la inscripción en la sección "Empresas Importadoras y Comercializadoras" del "Registro de Empresas Petroleras" de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.


Art. 2° - Sustitúyese el primer párrafo del punto 3. del artículo 6° de la Resolución General N° 4.247 (DGI) y sus modificaciones, por el siguiente:

"3. Sobre el monto resultante del cálculo precedente, se deducirán las percepciones sufridas con motivo de la importación, efectivamente ingresadas, y los pagos a cuenta del gravamen, imputables al período de liquidación de los anticipos".


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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