CONSIDERANDO
Que razones de política tributaria hace aconsejable adecuar la escala prevista en el punto 4.1. del artículo 14 de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, conforme a la modificación que sufriera la contenida en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993.
Que, asimismo, en orden a lo dispuesto en el Considerando anterior, corresponde ajustar la alícuota de los beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,