AFIP -

Resolución General Conjunta N° 3955/2016

ASUNTO

Resolución Conjunta General 3955 (AFIP) y 427/2016 (MA) - "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas". "RFOCB"

Fecha de emisión: 19/12/2016

B.O.: 21/12/2016

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, las Resoluciones N° 302 (MAGyP) de fecha 15 de mayo de 2012 y N° 586 (MAGyP) de fecha 11 de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 (SAGPyA), N° 4 (SENASA) y N° 5 (AFIP) de fecha 5 de enero de 1999 y las Resoluciones Generales N° 3.649 (AFIP) del 11 de julio de 2014 y N° 3.873 (AFIP) del 6 de mayo de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la citada Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) y N° 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.

Que mediante la Resolución General N° 3.649 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instauró el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar los controles fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.873 y su modificatoria de la citada Administración Federal del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” para la generación del registro y la base de control de los diferentes actores involucrados en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados.

Que por medio de la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena.

Que en virtud del Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, fue creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “la fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía (...) implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.

Que por la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para mantener la inscripción en el mencionado Registro.

Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad, resulta aconsejable disponer de manera conjunta las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia la aplicación por parte de la autoridad respectiva de las sanciones que correspondan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria. Para ello la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS pondrá a disposición del Ministerio, en forma “on-line”, la información relativa a dichos pagos a cuenta.


Textos Relacionados:


ARTÍCULO 2° — EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de baja la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) cuando:

a) Se hubiere realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada.

b) La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el impuesto al valor agregado en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada a tal fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena, y/o con alguna de las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria.


ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 4° — Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.


ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Buryaile

Alberto R. Abad

ARCA
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