CONSIDERANDO
Que dicho régimen resulta de aplicación para las operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos derivados del trigo y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1° de marzo de 1995.
Que entidades representativas del sector alcanzado por el referido régimen han planteado la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la normativa mencionada.
Que a los fines de coadyuvar a la mejor implementación del aludido sistema se hace aconsejable modificar su vigencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,