DGI

Resolución General N° 3952/1995

ASUNTO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. Depósito bancario por medio de cheque. Resolución General Nº 3740 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 23/02/1995

B.O.: 27/02/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 3740 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a través de dicha norma se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, para la cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, que se realicen mediante depósito bancario.

Que, en el caso de la cancelación de obligaciones cuyos importes superen la suma de diez mil pesos ($ 10.000), se dispuso la utilización exclusiva de cheques como medio de pago, respecto de los responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que teniendo en cuenta la seguridad que brinda para la operatoria de recaudación el uso del cheque como medio de pago, se hace necesario hacer extensiva la obligación mencionada en el párrafo anterior para los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General Nº 3740 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:

— Sustituyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°. — Los responsables comprendidos en los puntos 1. y 2. del artículo 2°, quedan obligados, cuando cancelen sus obligaciones mediante depósito bancario y los importes de cada una de ellas superen la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) a utilizar exclusivamente cheque como medio de pago".


Modifica a:


Art. 2° —La modificación dispuesta en el artículo anterior será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del día siguiente, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficial de la presente.


Art. 3°— Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—




FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri

ARCA
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