CONSIDERANDO
Que mediante el inciso a) del artículo 12 de la norma citada en el Visto, se estableció el plazo para que los agentes de retención practiquen la liquidación anual del gravamen correspondiente al personal que revista bajo su dependencia.
Que por la Resolución General N° 3944 se sustituyó el formulario de declaración jurada a ser empleado para cumplimentar la obligación mencionada en el párrafo precedente.
Que a efectos de posibilitar que los aludidos responsables practiquen las pertinentes liquidaciones utilizando para ello los nuevos formularios que la referida norma dispuso, se estima razonable — con carácter de excepción— extender el plazo establecido para ello, en lo que respecta al período fiscal 1994.
Que ha tomado la intervención que le compete la dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,