ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.749, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 15 y 17)
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
REGIMENES ESPECIFICOS
A - ALCANCE
SUJETOS
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como "Adicionales por R.G.", la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 2. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "10" - Dato "0" - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación "10" - Dato "1" - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación "10.11" - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación "10.12" - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 3. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "12" - Dato "0" - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación "12" - Dato "1" - uno.