CONSIDERANDO
Que mediante la primera de las resoluciones generales mencionadas se instrumentó el procedimiento de ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos que contempla, entre otras modalidades, el débito automático de tales obligaciones en cuenta corriente o de cada de ahorro.
Que mediante la segunda norma citada en el Visto, se compatibilizó la exigencia de exhibición de comprobantes de pago de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social por parte de los trabajadores autónomos -según dispone el artículo 2°, inciso b) de la Resolución General N° 3.791- , con el compromiso válido para acreditar el pago -resumen bancario- que resulta de la modalidad de ingreso referida en el Considerando anterior.
Que en razón de los particulares sistemas operativos algunas entidades financieras, se determina la necesidad de incorporar un medio de prueba adicional al enunciado precedentemente, a efectos de agilizar y facilitar a los responsables, la obligatoriedad de exhibir la pertinente acreditación de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación Operativa y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,