CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció en su Título II diferentes regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar la vigencia de la aplicación de los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,