CONSIDERANDO
Que la norma citada precedentemente estableció, en su articulo 7°, requisitos a ser incorporados en determinados comprobantes que se emitan de acuerdo con O dispuesto en la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.
Que la obligación aludida resulta aplicable a los comprobantes que se emitieron desde el 1° de enero de 1995, inclusive, o desde la fecha en que se produjo el agotamiento de la existencia de los documentos anteriores, lo que sucediera con anterioridad.
Que, oportunamente, se aclaró que determinados responsables no se encuentran comprendidos en la norma referida, en virtud de la actividad desarrollada por los mismos.
Que con la finalidad de optimizar los controles que competen a este Organismo y con el objeto de mejorar la obtención de los recursos tributarios, deviene necesario generalizar el cumplimiento de los requisitos que deben contener las facturas o documentos equivalentes.
Que a tales efectos, procede incorporar como sujetos obligados a consignar en los aludidos comprobantes, la información dispuesta en el articulo 7° de la Resolución General N° 3.803, a quienes a la fecha no debían cumplimentar los señalados requisitos, ya sea en forma parcial o total.
Que con el propósito de permitir a los responsables incorporados la adecuación de la documentación involucrada, se estima conveniente disponer el inicio de la vigencia de la nueva obligación, otorgando un plazo que permita la normal utilización de los comprobantes en existencia.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar la resolución general del Visto, efectuando las adecuaciones normativas que atiendan a lo precedentemente expuesto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,