DGI

Resolución General N° 3939/1995

ASUNTO

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Resolución General Nº 3803. Su modificación.

Fecha de emisión: 06/02/1995

B.O.: 08/02/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.803, y

CONSIDERANDO

Que la norma citada precedentemente estableció, en su articulo 7°, requisitos a ser incorporados en determinados comprobantes que se emitan de acuerdo con O dispuesto en la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.

Que la obligación aludida resulta aplicable a los comprobantes que se emitieron desde el 1° de enero de 1995, inclusive, o desde la fecha en que se produjo el agotamiento de la existencia de los documentos anteriores, lo que sucediera con anterioridad.

Que, oportunamente, se aclaró que determinados responsables no se encuentran comprendidos en la norma referida, en virtud de la actividad desarrollada por los mismos.

Que con la finalidad de optimizar los controles que competen a este Organismo y con el objeto de mejorar la obtención de los recursos tributarios, deviene necesario generalizar el cumplimiento de los requisitos que deben contener las facturas o documentos equivalentes.

Que a tales efectos, procede incorporar como sujetos obligados a consignar en los aludidos comprobantes, la información dispuesta en el articulo 7° de la Resolución General N° 3.803, a quienes a la fecha no debían cumplimentar los señalados requisitos, ya sea en forma parcial o total.

Que con el propósito de permitir a los responsables incorporados la adecuación de la documentación involucrada, se estima conveniente disponer el inicio de la vigencia de la nueva obligación, otorgando un plazo que permita la normal utilización de los comprobantes en existencia.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar la resolución general del Visto, efectuando las adecuaciones normativas que atiendan a lo precedentemente expuesto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3803 de la forma que a continuación se indica:

— Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

"ARTICULO 7º — A los fines establecidos en el artículo 6º de la Resolución General Nº 3419, sus complementarias y modificatorias, los comprobantes clase A, B y C deberán contener, además de los datos indicados en el citado artículo.

1. La fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para el desarrollo de las mismas o, en su caso, la de las correspondientes a los respectivos puntos de venta habilitados conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 3434. A tal fin, el precitado dato deberá consignarse, en forma preimpresa, en el espacio previsto en el punto 2. del artículo 9º de la resolución general Nº 3419, sus complementarias y modificatorias, precedido de la leyenda "Inicio de actividades".

En los casos de actividades desarrolladas por quienes no dispongan de un local para el ejercicio de las mismas, corresponderá consignar la fecha de inicio de la actividad, profesión, oficio, etc.

2. El primero y el último de los números de los documentos que comprende la impresión efectuada y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente, en el espacio indicado en el punto 7. del artículo 9º aludido en el punto anterior.

Lo dispuesto en este punto no deberá ser cumplimentado por los responsables que impriman la numeración de los comprobantes respectivos en el momento de emitir los mismos.

Deberán asimismo cumplimentar las disposiciones precedentes los comprobantes que emitan los profesionales universitarios, por los honorarios correspondientes a la prestación de sus servicios a pacientes, consultantes, patrocinados, etc., así como los emitidos por otros prestadores de servicios, que no disponen para el desarrollo de su actividad, de un local o establecimiento para la atención de los prestatarios".


Modifica a:


Art. 2° - Las disposiciones de la presente resolución general regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto para la documentación que se emita a partir del día 1° de enero de 1996, inclusive, o el día en que los responsables agoten los comprobantes oportunamente declarados ante este Organismo, el que fuera anterior. Hasta tales fechas serán de aplicación las anteriores disposiciones del articulo 7° de la Resolución General N° 3.803, complementadas por la Circular N° 1.326 del 9 de enero de 1995.


Art. 3° - Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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