CONSIDERANDO
Que el artículo 22 del Decreto N° 806/94, modificado por el Decreto N° 1.362/94, fija el 12 de abril de 1995 como fecha de entrada en vigor del Libro 1 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto del personal en relación de dependencia incluido en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a la actividad futbolísticas profesional, regida por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), aprobados por las Resoluciones Nros. 212/78 y 680/79 (ex M.B.S.).
Que, en consecuencia, el personal comprendido en los mencionados convenios queda incluido en lo preceptuado por el artículo 2°, apartado a), de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, debiendo los empleadores efectuar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Que el artículo 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, permite a esta Dirección General Impositiva establecer, cuando lo considere conveniente, la percepción de los tributos en la misma fuente, disponiendo qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de percepción y/o retención.
Que razones de política tributaria, aconsejan instrumentar, respecto de los clubes deportivos, un régimen de percepción y retención para el ingreso de las contribuciones patronales, aplicable con relación a los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- sobre la recaudación de los partidos de Primera División "A", Nacional "B" y Primera División "B", en la distribución de los fondos provenientes del Concurso de Pronósticos Deportivos (PRO-DE) y sobre los derechos de televisación correspondientes a la transmisión de los encuentros que jueguen aquellos que militen en las citadas divisiones.
Que consecuentemente, es procedente disponer que los mencionados clubes, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, puedan imputar el monto de las retenciones y/o percepciones sufridas en tal período, como pago a cuenta de las contribuciones patronales.
Que resulta menester disponer las formalidades, plazos y demás condiciones de aplicación en los regímenes que se establecen por la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,