Art. 23. - A los fines previstos en el artículo anterior los responsables quedan obligados a:
1. Constituir por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, una garantía a favor de este Organismo por el importe cuya devolución se solicita, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.
2. Presentar:
2.1. Nota por original y duplicado en la cual se declare tener regularizadas las obligaciones fiscales vencidas y no prescriptas en el momento del pedido -excepto las que correspondan a regímenes de facilidades de pago en vigencia-.
2.2. Comprobante correspondiente a la garantía constituida de acuerdo con lo establecido en el punto 1. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
2.3. Nota, adjunta al comprobante indicado en el punto anterior, en la que se consignarán los siguientes datos:
2.3.1. Lugar y fecha.
2.3.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
2.3.3. Tipo de garantía constituida.
2.3.4. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.
2.4. Nota especificando, con relación a las inversiones efectuadas en bienes de uso, los siguientes datos:
2.4.1. Fecha de compra y habilitación del bien.
2.4.2. Importe de la inversión efectuada.
2.4.3. Importe del crédito fiscal atribuible al bien.
2.4.4. Tipo y ubicación física del bien.
Las notas a que se refieren los puntos 2.1., 2.3. y 2.4. deberán estar firmadas por el responsable o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.