CONSIDERANDO
Que mediante la aludida norma se informó la nómina de las empresas promovidas, cuyos titulares concretaron la opción, en forma total o parcial, hasta el 28 de diciembre de 1992, inclusive, por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial instituido por las Leyes Nros. 20.560, 21.608, 21.635, 22.021, 22.072 y 22.973 y sus respectivas modificaciones.
Que corresponde excluir empresas promovidas de la nómina , por no corresponder su incorporación a la misma, en razón de no encuadrarse dentro de los términos del Decreto N° 2.054/92.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7ª de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,