DGI

Resolución General N° 393/1955

ASUNTO

APUESTAS DE CARRERA. Pago del impuesto. Declaraciones juradas. Plazos. Modificación

Fecha de emisión: 09/09/1955

B.O.: 09/09/1955

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto la conveniencia de modificar el plazo fijado para ingresar el impuesto a las apuestas de carrera, y teniendo en cuenta lo informado por la Subdirección de Administración (División Contaduría-Recaudación) y Asesoría Técnica, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 31 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1955).

CONSIDERANDO

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El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

ARTICULO 1° - El impuesto a las apuestas de carreras será ingresado quincenalmente y dentro de los cinco (5) días hábiles de terminada cada quincena.


Textos Relacionados:


ARTICULO 2° - Los responsables del pago del gravamen presentarán declaraciones juradas mensuales, del 1° al 10 del mes siguiente, en las que se consignarán todos los datos relativos a las apuestas del mes anterior, así como el detalle de los ingresos efectuados conforme con lo dispuesto en el artículo 1°.


Textos Relacionados:


ARTICULO 3° - El régimen establecido por la presente resolución regirá a partir del 1° de octubre próximo, quedando desde esa fecha sin efecto la Resolución General N° 250 (A.C.).


ARTICULO 4° - Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.


Anexo I

Nota: Esta Norma no fue publicada en Boletín Oficial sino en el Boletín DGI N° 22, Octubre de 1955, página 317.




FIRMANTES

Alfonso U. Frangipani

AFIP
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