CONSIDERANDO
Que el artículo II Sección 8 de la aludida Convención establece que cuando las Naciones Unidas realicen en cada país operaciones, respecto de las cuales ya se haya pagado o se deba pagar derecho al consumo o impuesto a la venta, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho al impuesto.
Que en tal sentido, resulta procedente disponer el reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las compras, locaciones o prestaciones de servicios que contrate la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL - Oficina Buenos Aires, dentro del mercado interno, como consecuencia de sus actividades y proyectos de asistencia técnica a organismos del gobierno nacional, toda vez que dicha entidad constituye una dependencia permanente de las Naciones Unidas.
Que el procedimiento a observar por los sujeto involucrados en el reintegro que se determina, debe relacionarse con el dispuesto oportunamente para el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, establecido en la Resolución General N° 3.349.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,