DGI

Resolución General N° 3928/1995

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema de acreditación de inscripción.Tarjetas identificatorias de contribuyentes y/o responsables. Constancias provisionales. Su implementación.

Fecha de emisión: 24/01/1995

B.O.: 26/01/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3692 y sus complementarias y modificatorias, 3798 y 3830, y

CONSIDERANDO

Que a través de la primera de las normas citadas se instrumentó un régimen de inscripción, altas de impuesto y/o regímenes y modificación de datos.

Que este Organismo remite a las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan formulado las solicitudes mencionadas en el anterior considerando, una tarjeta de identificación a fin de acreditar su condición ante terceros, de acuerdo a lo instrumentado por las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.

Que en tal sentido, resulta procedente habilitar - hasta que se produzca la recepción de la respectiva tarjeta identificatoria - una constancia de inscripción que posibilite acreditar con carácter transitorio la condición que revisten los referidos sujetos frente a los tributos y/o regímenes correspondientes.

Que, atendiendo razones operativas, se entiende oportuno extender la referida constancia de oportunidad de formularse la correspondiente solicitud de inscripción, cuando se requiera una nueva tarjeta de identificación en virtud de producirse un deterioro, extravío, o hurto de la misma, o en caso, de modificarse algún dato que se encuentre inserto en las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1° - Las sociedades anónimas, en comandita por acción es, de responsabilidad limitada, cooperativas, de economía mixta, con participación estatal mayoritaria, asociaciones, fundaciones, empresas del Estado, organismos públicos, sucursales de empresas extranjeras y las sociedades de hecho, en oportunidad de solicitar la inscripción y altas en impuestos y/o regímenes, conforme lo dispuesto por la Resolución General 3692, sus complementarias y modificatorias, en los impuestos al valor agregado, a las ganancias e internos, según corresponda, o cuando requieran la extensión de una nueva tarjeta de acreditación de inscripción por deterioro, extravío o hurto de la entregada oportunamente, o al producirse alguna modificación en los datos que se encuentran insertos en las mismas, recibirán una constancia de inscripción provisional, suscripta por el juez administrativo interviniente, cuya validez será de 60 (SESENTA) días contados a partir del día siguiente al de su entrega, o hasta la fecha de recepción de la tarjeta identificatoria, la que fuere anterior.

Si al momento de cumplirse el plazo de vigencia de la citada constancia no se hubiera recepcionado la correspondiente tarjeta de identificación emitida por este Organismo, deberá solicitarse una nueva constancia en la dependencia ante la cual se formuló la que caduca.


Art. 2° - Apruébase el modelo de constancia de inscripción provisional que se incluye como Anexo y forma parte integrante de la presente resolución general.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

CONSTANCIA DE INSCRIPCION PROVISIONAL

LUGAR Y FECHA

CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA:

DENOMINACION DE LA ENTIDAD:

IMPUESTOS Y CONCEPTOS REGISTRADOS

1.-

2.-

3.-

 

DEPENDENCIA DONDE SE ENCUENTRA INSCRIPTO:

DOMICILIO DE LA DEPENDENCIA:

 

IMPORTANTE

La situación de inscripto contenida en la presente constancia resulta de la forma en que la entidad se encuentra registrada ante esta Dirección General y servirá a los fines de acreditar su situación fiscal.

La presente constancia tendrá una validez de 60 (sesenta) días a partir del día siguiente al de su entrega.

 

 

FIRMA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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