CONSIDERANDO
Que a través de la primera de las normas citadas se instrumentó un régimen de inscripción, altas de impuesto y/o regímenes y modificación de datos.
Que este Organismo remite a las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan formulado las solicitudes mencionadas en el anterior considerando, una tarjeta de identificación a fin de acreditar su condición ante terceros, de acuerdo a lo instrumentado por las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.
Que en tal sentido, resulta procedente habilitar - hasta que se produzca la recepción de la respectiva tarjeta identificatoria - una constancia de inscripción que posibilite acreditar con carácter transitorio la condición que revisten los referidos sujetos frente a los tributos y/o regímenes correspondientes.
Que, atendiendo razones operativas, se entiende oportuno extender la referida constancia de oportunidad de formularse la correspondiente solicitud de inscripción, cuando se requiera una nueva tarjeta de identificación en virtud de producirse un deterioro, extravío, o hurto de la misma, o en caso, de modificarse algún dato que se encuentre inserto en las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,