CONSIDERANDO
Que la citada norma legal tiene por objeto fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que a tal fin prevé —entre otras disposiciones— que en todo espectáculo realizado en el ámbito del territorio nacional donde se presente un músico extranjero o agrupación musical extranjera en vivo, deberá contratarse un músico nacional registrado o agrupación nacional registrada.
Que la producción u organización de espectáculos musicales representa una actividad múltiple que involucra una gran cantidad de recursos tanto humanos como económicos.
Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, resulta aconsejable implementar un régimen de información a cargo de los productores y/u organizadores de espectáculos musicales respecto de los contratos celebrados con los músicos o las agrupaciones musicales.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,