CONSIDERANDO
Que para la consecución de dicho objetivo se implementaron diversos planes de facilidades de pago tendientes a permitir a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.
Que en ese sentido, los regímenes vigentes contemplan la posibilidad de rehabilitar aquellas cuotas que no hubieran sido debitadas en los vencimientos fijados en las respectivas resoluciones generales, siempre que no se haya registrado la caducidad del plan.
Que a los fines de coadyuvar a la observancia de las obligaciones vencidas, resulta aconsejable incluir en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para que las cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego canceladas mediante el procedimiento de pago electrónico a partir de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,