CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se establecieron -para los empleadores, trabajadores autónomos, beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en calidad de trabajadores autónomos y empleadores que ocupen en relación de dependencia a trabajadores de servicio doméstico, respectivamente- las fechas de vencimiento para la determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para los períodos devengados durante el año 1994.
Que a los fines del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las mencionadas normas, resulta necesario poner en conocimiento de los sujetos obligados, los plazos previstos para los meses de enero a diciembre de 1995, ambos meses inclusive, detallados de acuerdo a la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) asignada oportunamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,