CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso la reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, establecido por la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de la nueva evaluación realizada del sector lácteo, se torna aconsejable mantener la aludida reducción temporaria de alícuota.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,